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Qué debe tener la web de un despacho de abogados (y qué prohíbe el Estatuto)

Una web de abogado no es un folleto. Tiene que ayudar a quien tiene un problema concreto a entender si puedes ayudarle y a dar el paso, respetando las normas de publicidad de la abogacía.

Por el equipo de LinseoPublicado el 1 de noviembre de 2026Lectura: 7 min

Respuesta corta: la web de un despacho debe tener una página clara por cada especialidad, explicar cómo es la primera consulta, mostrar quién está detrás y facilitar el contacto. Y debe respetar el art. 20 del Estatuto General de la Abogacía: nada de prometer resultados, citar clientes sin autorización o incitar a pleitos.

Lo que busca quien entra en la web de un abogado

Casi nunca busca «un abogado»: busca solución a un problema concreto, como un despido, una herencia o un divorcio. En pocos segundos quiere saber tres cosas: si llevas su tipo de caso, si puede fiarse y cómo es el primer paso.

1. Una página por especialidad

Cada área de práctica merece su propia página: laboral, familia, herencias, penal, mercantil o fiscal. En cada una:

  • Qué casos llevas, explicado en lenguaje claro.
  • Cómo es el proceso, en pasos.
  • Qué documentos conviene preparar.
  • Preguntas frecuentes reales.

Así respondes a lo que busca el cliente y Google entiende en qué eres especialista.

2. La primera consulta, explicada

La duda más común antes de contactar es «¿cuánto me va a costar hablar con vosotros?». Explica cómo funciona la primera consulta, si tiene coste, cuánto dura y qué debe traer el cliente.

3. Quién está detrás

Equipo con nombre, colegiación y especialidades. Las menciones de especialidad deben estar respaldadas por formación o práctica profesional, como exige el Estatuto.

4. Contacto fácil y confidencial

Teléfono visible, WhatsApp y un formulario breve, con un aviso claro de que la información se trata con confidencialidad.

5. Ficha de Google por oficina

Categorías adecuadas, horarios, fotos del despacho y reseñas reales. Al responder reseñas, nunca menciones el asunto del cliente.

Lo que prohíbe el Estatuto General de la Abogacía

El art. 20 del Real Decreto 135/2021 prohíbe, entre otras cosas: revelar datos protegidos por el secreto profesional, incitar a iniciar un pleito, ofrecer servicios a víctimas de accidentes o catástrofes mientras pueda condicionar su elección (en todo caso durante 45 días), prometer resultados que no dependan exclusivamente del abogado, citar clientes sin su autorización y usar emblemas colegiales que generen confusión.

En la práctica: nada de «casos ganados» como reclamo, testimonios sin autorización ni promesas de indemnizaciones.

Errores frecuentes

  • Textos técnicos que el cliente no entiende.
  • Una sola página de «servicios» con todas las áreas mezcladas.
  • Ningún dato sobre la primera consulta.
  • Web lenta o que no se lee bien en el móvil.

En nuestra página de marketing jurídico explicamos cómo trabajamos la web y el SEO local de un despacho.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner opiniones de clientes en mi web?

Solo con su autorización y sin revelar datos del asunto.

¿Tengo que tener blog?

No es obligatorio, pero las guías que responden dudas reales de tus clientes ayudan a que te encuentren y a generar confianza.

¿Puedo anunciar precios cerrados?

Se puede informar de honorarios con claridad. Lo importante es que la información sea veraz y no prometa resultados.

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